Nuestro pais es uno de los pocos lugares del mundo, junto con Inglaterra y Gales, donde los recursos hidricos están en manos de particulares.
En Chile, las empresas Sanitarias son las responsables de proporcionar el agua potable a los ciudadanos del país, empresas que durante los procesos privatizadores impulsados en la década de los '90, fueron traspasadas a grandes consorcios nacionales e internacionales, hoy grupos económicos como los Solari, Luksic, Vicuña y León, además de Anglean Water, Thames Water del Reino Unido, Iberdrola de España, y Suez Lyonnaise Meaux, este último propietario de Aguas Andinas, controlan prácticamente el 100% del agua potable que se consume en los hogares Chilenos.
El proceso de liberalización a ultranza que han experimentado los recursos hídricos nacionales, ha erosionado de forma irreversible el acceso a un recurso considerado como un bien de uso público, el mercado de las aguas y su afán especulativo ha provocado una enorme presión sobre las cuencas, afectando en algunos casos de forma irreversible los caudales ecológicos, las políticas públicas implementadas a través de la institucionalidad vigente han favorecido la gestión de los recursos hídricos en base a criterios de mercado, lo que ha favorecido la concentración de derechos de agua en el sector agroexportador y en el sector generador de electricidad, en este último caso, concentrado en una sola gran transnacional, es decir, Endesa España.
Es durante el régimen militar, concretamente el año 1981, cuando se crea el Código de Aguas, código, cuyo marco jurídico define de forma simultánea al agua como un bien nacional de uso público y también como un bien económico, lo que en rigor se traduce en la “autorización oficial” que da inicio a la privatización del agua.
Con la privatización de las aguas, se separa la propiedad del agua del dominio de la tierra, creándose el mercado de las aguas, mercado que a través de la compra y venta de derechos de agua, deja en la indefensión absoluta a las comunidades, las que ven como sus recursos hídricos se desvinculan de su territorio.
El Código de Aguas dio origen a dos categorías de derechos de uso de aguas. Consuntivas y no Consuntivas. La diferencia entre ambos derechos dice relación con el compromiso de devolver un caudal al río. El derecho consuntivo es aquel derecho de consumo de aguas que no se reutiliza superficialmente, al revés, el derecho no consuntivo devuelve las aguas a los ríos. En Chile, el 85% de los derechos consuntivos pertenecen a la agricultura, y el 83% de los no consuntivos están en manos de Endesa España.
Fuente: El Ciudadano